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Política sobre conflictos de intereses

BFinance EOOD aplica normas y procedimientos internos para identificar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses que puedan surgir en relación con la prestación de servicios relacionados con criptoactivos. Esta información se publica con el fin de garantizar la transparencia para los clientes y las partes interesadas, y refleja los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), incluidas las normas sobre conflictos de intereses para los proveedores de servicios de criptoactivos, así como las normas técnicas de regulación aplicables.

1. Naturaleza general de los conflictos de intereses

Puede surgir un conflicto de intereses cuando los intereses de BFinance EOOD, sus directivos, empleados, partes vinculadas, contratistas externos o socios entren en conflicto con los intereses de los clientes, o cuando se dé prioridad a los intereses de un cliente frente a los de otro.

Los conflictos de intereses pueden ser reales, potenciales o percibidos. Pueden ser de carácter financiero o no financiero y pueden surgir en relación con la prestación de servicios de criptoactivos, la toma de decisiones internas, la tramitación de solicitudes de los clientes, la gestión de reclamaciones o las relaciones con proveedores, socios de externalización o entidades afiliadas a BFinance EOOD.

La política interna de la empresa se aplica a los empleados, la dirección, los miembros del órgano de gobierno, los contratistas externos, los socios de externalización y todas las personas que participan en la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.

2. Servicios, actividades y circunstancias que pueden dar lugar a un conflicto de intereses

Pueden surgir conflictos de intereses, en particular, en relación con los siguientes servicios, actividades o circunstancias:

  1. La prestación de servicios relacionados con criptoactivos, incluyendo la tramitación de solicitudes de clientes, transferencias, intercambios, almacenamiento, administración u otros servicios, siempre que dichos servicios sean aplicables a las operaciones de la empresa;
  2. El acceso de los empleados o de los responsables de funciones clave a información sensible, confidencial o interna;
  3. La participación de un empleado, directivo o parte vinculada en una decisión que pueda tener repercusiones financieras, directas o indirectas, para dicha persona;
  4. Las relaciones personales, familiares, profesionales o económicas entre un empleado de la empresa y un cliente, proveedor, contratista u otro socio;
  5. Las relaciones con proveedores externos y socios de externalización, incluso cuando el proveedor sea una parte vinculada o pertenezca al mismo grupo;
  6. La tramitación de las reclamaciones presentadas por personas que hayan participado en la prestación del servicio objeto de la reclamación, o que tengan un interés personal, económico o profesional en su resultado;
  7. Aceptar u ofrecer regalos, beneficios, servicios o atenciones que puedan influir en la independencia y la objetividad de los empleados;
  8. Inversiones personales, participaciones en otras empresas u otros intereses económicos en clientes, proveedores, competidores u otras partes cuyos intereses puedan diferir de los de BFinance EOOD o de sus clientes.

En tales casos, BFinance EOOD actúa como proveedor de servicios de criptoactivos y organiza sus operaciones de manera que se garantice una clara separación de funciones, la rendición de cuentas, la distinción entre actividades operativas y de control, y la independencia de las funciones de control. Las normas internas de la empresa establecen una estructura organizativa transparente y unos mecanismos de control interno eficaces.

3. Naturaleza de los conflictos de intereses detectados

BFinance EOOD identifica y evalúa los conflictos de intereses en función de su naturaleza, la probabilidad de que se produzcan y su posible impacto en los clientes y en la empresa.

Entre los ejemplos de situaciones que pueden constituir un conflicto de intereses se incluyen:

  1. Un empleado que participe en la aprobación o la atención a un cliente con el que mantenga una relación personal o estrecha;
  2. Un empleado o directivo que tenga un interés financiero personal en el resultado de un servicio prestado o de una decisión interna;
  3. El uso de información confidencial obtenida en el ejercicio de las funciones oficiales para obtener un beneficio personal o en beneficio de un tercero;
  4. La participación en negociaciones o en la toma de decisiones relativas a un proveedor o contratista en el que un empleado, directivo o parte vinculada tenga un interés económico;
  5. La tramitación de una reclamación presentada por una persona que haya participado en la prestación del servicio objeto de la reclamación, o que dependa de la persona afectada;
  6. La externalización de actividades en condiciones que puedan afectar a los intereses de los clientes o a la independencia de las funciones de control.

Los documentos internos de la empresa establecen expresamente que, en caso de reclamaciones, puede surgir un conflicto de intereses cuando una persona implicada en su tramitación tenga un interés personal, económico o profesional en el resultado; haya participado en la prestación del servicio objeto de la reclamación; mantenga una relación jerárquica con una persona afectada; o mantenga una relación estrecha con el reclamante o con un empleado afectado.

4. Riesgos relacionados

Los conflictos de intereses pueden dar lugar a los siguientes riesgos:

  1. El riesgo de que no se dé la máxima prioridad a los intereses de los clientes;
  2. El riesgo de que se produzca un trato desigual entre los clientes;
  3. El riesgo de uso o divulgación no autorizados de información confidencial;
  4. El riesgo de que las decisiones se vean influidas por intereses personales, económicos o profesionales;
  5. El riesgo de que se vea mermada la confianza en la Empresa y su reputación;
  6. El riesgo de incumplimiento normativo;
  7. El riesgo operativo, incluidos los casos de separación insuficiente de funciones o de controles inadecuados;
  8. El riesgo de que las reclamaciones se tramiten de forma ineficaz o parcial.

De acuerdo con el reglamento interno de BFinance EOOD, la existencia de un conflicto de intereses no impide automáticamente que una persona desempeñe una función concreta; sin embargo, cuando el conflicto suponga un riesgo significativo y no pueda prevenirse, mitigarse o gestionarse adecuadamente, deberá comunicarse a las instancias superiores y gestionarse mediante las medidas oportunas.

5. Medidas para prevenir y mitigar los conflictos de intereses

BFinance EOOD aplica medidas acordes con la naturaleza, la magnitud y la complejidad de sus operaciones. Entre estas medidas se incluyen:

  1. Una política interna para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses;
  2. Una clara división de funciones, responsabilidades y líneas jerárquicas;
  3. La separación entre las funciones operativas y las funciones de control;
  4. La participación de la función de cumplimiento en la identificación, evaluación y gestión de los conflictos de intereses;
  5. La obligación de que los empleados, directivos y partes vinculadas revelen cualquier interés personal, financiero, profesional o de otro tipo que pueda dar lugar a un conflicto;
  6. Restricciones al uso de información confidencial para obtener beneficios personales;
  7. Normas relativas a los obsequios, las ventajas y la hospitalidad;
  8. Mecanismos para recusar a una persona que se encuentre en un conflicto de intereses real o potencial;
  9. La documentación de los conflictos detectados, su evaluación y las medidas adoptadas;
  10. Formar e informar a los empleados sobre las normas relativas a los conflictos de intereses;
  11. La revisión y actualización periódicas de las políticas y procedimientos internos;
  12. La supervisión de los acuerdos de externalización, incluida una evaluación de si podrían dar lugar a conflictos de intereses significativos;
  13. La revisión independiente de las reclamaciones y la prohibición de que una reclamación sea revisada por una persona vinculada al caso.

El reglamento interno establece que, en caso de externalización, el responsable del Departamento de Cumplimiento normativo deberá identificar, evaluar y gestionar los conflictos de intereses derivados de dichas relaciones, y proponer las medidas adecuadas al director cuando el conflicto sea significativo.

6. Divulgación de conflictos de intereses

Cuando las medidas organizativas y administrativas no sean suficientes para garantizar, con una certeza razonable, que se evite el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes, BFinance EOOD informa al cliente sobre la naturaleza general y las fuentes del conflicto de intereses, los riesgos asociados y las medidas adoptadas para mitigarlo, antes de prestar el servicio correspondiente o llevar a cabo la acción pertinente.

La información se facilita de forma clara, precisa y comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa respecto al servicio en cuestión.

7. Notificación de un posible conflicto de intereses

Los clientes, empleados, proveedores u otras partes interesadas que consideren que se ha producido o pueda producirse un conflicto de intereses pueden notificarlo a BFinance EOOD a través de los canales de contacto oficiales de la empresa.

Cada notificación se examina de forma objetiva, con rapidez y respetando los requisitos de confidencialidad. Cuando es necesario, el asunto se remite al departamento de Cumplimiento normativo y/o al órgano de gobierno.